Fernando Mires – LA PANDEMIA Y EL ESTADO



En estos momentos el tema de la pandemia concentra la política en casi todas naciones del mundo. Los gobernantes saben que de acuerdo a como procedan en tiempos pandémicos serán después juzgados. De unos se dirá que fueron líderes, de otros que actuaron mal o tarde o de modo irresponsable. A no pocos con la pandemia se les irán los votos. Solo así se explica que las respuestas frente al desafío sean tan disímiles. Ellas, queramos o no, tienen que ver con razones políticas, o si se prefiere, con las estructuras y tradiciones políticas de diversas naciones. No obstante, más allá de las diferencias, los modos y formas de gobierno han debido ser alterados en casi todos los países.
Por doquier han surgido Estados de Emergencia, Estados de Excepción e incluso Estados de Sitio. Para muchos se trata de simples sinónimos. Es preciso, sin embargo, atender a las diferencias pues ellas serán de suma importancia cuando llegue el momento de configurar la política de la era pospandémica la que, tarde o temprano, deberá sobrevenir.
Definamos:
Estado de Emergencia: surge cuando son aplicadas medidas de excepción contempladas en la Constitución.
Estado de Excepción: surge de la necesidad de aplicar medidas que, si bien no son anti-constitucionales, son en primera línea pre- o extra- constitucionales.
Estado de Sitio significa, lisa y llanamente, suspensión del Estado Político por el Estado Militar.
La diferencia entre Estado de Emergencia y Estado de Excepción es muy importante. Ella fue claramente formulada por el jurista alemán Carl Schmitt en su polémica con las tesis del otro gran jurista de su tiempo: Hans Kelsen. Para Kelsen, el Estado de excepción derivaba de la aplicación de la norma constitucional. Para Schmitt, en cambio, la norma proviene (históricamente) de una decisión subyacente en el periodo pre-formativo del Estado. Schmitt en ese sentido estaba cerca de Thomas Hobbes de la misma manera que Kelsen lo estaba de John Locke.
De acuerdo a Kelsen, el Estado de Excepción devenía del Estado de Emergencia mientras que para Schmitt ocurre exactamente al revés: el Estado de Emergencia es un subsidiario del Estado de Excepción. Pero Schmitt fue más allá de su propia formulación: según su teoría política, de la capacidad de un gobierno para dictar la excepcionalidad del Estado dependía su soberanía. Un gobierno que no está en condiciones de dictar la excepcionalidad del Estado, no es soberano. “Soberano es quien dicta el Estado de Excepción”, fue su famoso dictado (Teología Política).
Cabe agregar que la palabra “soberano” según Schmitt, debe ser entendida en sus dos significados: el histórico que recuerda la existencia - real o ficticia - de un soberano (rey) y soberano en sentido hegemónico, vale decir, un poder que prima por sobre todos los demás poderes.
Para Schmitt el soberano republicano no solo es el gobernante, sino el ejecutivo cuando asume la representación de todo el Estado. En breve: cuando el gobernante se convierte en estadista. Para Kelsen en cambio el concepto de soberanía inter-estatal no existe. Según su opinión, el Estado como conjunto debe ser construido sobre la base de un equilibrio de poderes. Todo lo contrario según Schmitt, para quien el Estado supone la soberanía (hegemonía, supremacía) del Ejecutivo. Sintetizando podríamos decir entonces que mientras Kelsen era el teórico del Estado democrático, liberal y parlamentario, Schmitt fue (en cierto modo lo sigue siendo) el del estatismo autocrático. La discusión subsiste en nuestro tiempo y ha vuelto a reflejarse en los días del Coronavirus, cuando diferentes gobiernos se han visto en algunos casos obligados a poner en forma el Estado de Emergencia y en otros al Estado de Excepción, no faltando algunos que han recurrido a la suspensión del Estado Político a fin de sustituirlo definitivamente por el Estado de Sitio (dictadura militar).
En términos generales, la mayoría de los gobiernos occidentales ha dado curso al Estado de Emergencia y la mayoría de los gobiernos asiáticos al Estado de Excepción e incluso al Estado de Sitio, como es el caso del presidente de Filipina, Rodrigo Duterte, quien ha ordenado disparar a matar a quienes transgreden la cuarentena.
En América Latina la tendencia es similar a la europea-occidental: gran parte de las medidas adoptadas por sus gobiernos han sido deducidas del cuerpo constitucional, es decir son de emergencia. Los gobiernos no-democráticos a su vez - es el caso de Cuba, Nicaragua y Venezuela - han adoptado medidas de emergencia en el marco de un Estado de Excepción que precede al estallido pandémico. Si estas medidas profundizarán y radicalizarán al Estado de Excepción en dirección hacia un Estado de Sitio, está por verse todavía. Con respecto a esta posibilidad hay un caso claramente definido: En El Salvador, su presidente Mayib Bukele, después de haber asaltado militarmente al Parlamento antes de la irrupción pandémica, gobierna a su país dictando decretos desde Twitter. Bukele es el pendant latinoamericano del asiático Duterte.
Una mención aparte merece el gobierno de EE UU. En términos generales prevalece en la nación norteamericana, gracias antes que nada a la prudencia de los gobiernos federales, un Estado de Emergencia deducido directamente de la Constitución. No obstante su presidente ha asumido un comportamiento más bien propio a un gobernante en Estado de Excepción. No solo ignora a la oposición sino a gobernadores de su propio partido. Amenaza a la entidad parlamentaria, aprovecha la ocasión para emitir prejuicios racistas en contra de China (no en contra de su gobierno), radicaliza su política anti-migración (de por sí muy baja en tiempos de contaminación) y desatiende las recomendaciones de los organismos de salud pública, incitando a romper barreras a favor de las grandes empresas económicas. En breve, en un país históricamente llamado a ejercer liderazgo en la lucha mundial en contra de la pandemia, Trump se comporta como un dictador encerrado en una jaula democrática.
De estas breves descripciones cabe deducir que más allá de las diferencias teóricas que separan al Estado de Emergencia con respecto al Estado de Excepción, hay una diferencia práctica que opera como línea divisoria entre los dos tipos de Estado. Esa diferencia es la siguiente: Mientras en el proceso que lleva a la toma de decisiones el Estado de Emergencia integra a la oposición, el Estado de Excepción la excluye. De ahí que, volvemos a insistir, el Estado de Excepción ha sido asumido en naciones en donde no priman normas democráticas, entre ellas, Rusia, Bielorusia, Turquía, la mayoría de los estados islámicos, los países sud-asiáticos y los tres países no democráticos de Sudamérica a los que se suma el derechista Bukerke (acerca de los Estados africanos, dada relativamente la baja virulencia que hasta ahora muestra el impacto pandémico, no disponemos de abundante información).
El Estado de Emergencia en cambio ha sido aplicado por gobiernos que adscriben a las normas de la democracia representativa. Una excepción en Europa es la de de Viktor Orban, mandatario que, utilizando la emergencia en Hungría, ha decidido clausurar al Parlamento y gobernar de acuerdo a las normas clásicas del Estado de Excepción.
Uno de los Estados de Emergencia mejor constituidos es el que se ha dado en Alemania bajo el gobierno de Angela Merkel. Para que ello fuera posible se requerían dotes políticas no frecuentes entre los profesionales políticos. Primero, Merkel fue una de las primeras en reconocer el peligro. Segundo, conversó el tema con los dirigentes de los principales partidos, logrando el apoyo tácito de los socialdemócratas, de la Linke y de los Verdes. Tercero: buscó el asesoramiento los mejores institutos de medicina y virología del país. Cuarto: detectó los pasos a seguir: dado que el virus no es detenible, se trataba de retardar su avance a fin de no recargar la atención hospitalaria. Quinto: habló a la ciudadanía sin ocultar la dimensión de la tragedia que se avecinaba.
Con toda razón, incluso en los EE UU de Trump, ha aparecido una suerte de – así la llamó el periódico Die Welt- merkelmanía. Pero, suele suceder, nadie es profeta en su tierra. No pasaría mucho tiempo para que Merkel comenzara a ser acosada desde diferentes flancos: primero desde una izquierda más democratista” que democrática, una que ve en las medidas de emergencia una restricción a los derechos ciudadanos. A ellos se sumó de modo grotesco la extrema derecha nacional-populista. Justamente AfD, el partido que aboga por la restricción radical de las libertades ciudadanas, intenta perfilarse hoy como su defensor. El nacional-populismo es secundado por el partido más oportunista de la nación, FDP, los ayer liberales, quienes exigen la suspensión de las medidas de emergencia, justamente en los momentos en que la cifra de contagiados alcanza su nivel más alto. Y no por último, Merkel debe soportar la presión que proviene de diversos ministros-presidentes de los estados federados quienes, a diferencia del gobierno central, están vinculados a múltiples intereses locales, casi siempre económicos.
Los aflojamientos realizados con el desacuerdo de Merkel y del Robert Koch- Institut, pueden colocar a Alemania al nivel de tragedias como la italiana o la española. Si eso llega a suceder, quienes hoy protestan en contra del Estado de Emergencia serán los primeros que acusarán a Merkel de no haber tomado más medidas restrictivas.
Es muy difícil gobernar en democracia en tiempos de crisis. Los dictadores la tienen más fácil. Pueden incluso dar las cifras que les parezcan más convenientes.
Falta todavía mucho tiempo para que desaparezca el peligro pandémico. Las vallas erigidas en su contra, las mismas que separan a un Estado de Emergencia de un Estado de Excepción, pueden ser más frágiles de lo que se piensa. Y la cercanía del Estado de Excepción con un Estado de Sitio, será siempre un peligro latente.
Pocas veces la razón democrática ha sido sometida a un desafío tan grande como en estos aciagos días.

Referencias en español:
Schmitt, Carl Teología Política, Madrid, Trotta
Schmitt, Carl y Kelsen, Hans La polémica Schmitt/ Kelsen sobre la justicia constitucional, Madrid, Tecnos
Kelsen, Hans El Estado como integración, Madrid, Tecnos