WEBER, MAX - ECONOMIA Y SOCIEDAD
PRIMERA PARTE: TEORIA DE LAS CATEGORIAS SOCIOLÓGICAS III. LOS TIPOS DE
DOMINACIÓN 1. LAS FORMAS DE LEGITIMIDAD
§ 1. Debe entenderse por “dominación” (….) la probabilidad de encontrar
obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de mandatos). No es, por tanto,
toda especie de probabilidad de ejercer
“poder” o “influjo” sobre otros hombres. En el caso concreto esta dominación (“autoridad”), en el sentido
indicado, puede descansar en los más diversos motivos de sumisión: desde la
habituación inconsciente hasta lo que son consideraciones puramente racionales
con arreglo a fines. Un determinado mínimo de voluntad de obediencia, o sea de
interés (externo o interno) en obedecer, es esencial en toda relación auténtica de autoridad.
No toda dominación se sirve del medio económico. Y todavía menos tiene toda dominación fines económicos. Pero toda
dominación sobre una pluralidad de
hombres requiere de un modo normal (no
absolutamente siempre) un cuadro
administrativo; es decir, la probabilidad, en la que se puede confiar, de que
se dará una actividad, dirigida a la ejecución de sus ordenaciones
generales y mandatos concretos, por
parte de un grupo de hombres cuya obediencia se espera. Este cuadro
administrativo puede estar ligado a la obediencia de su señor (o señores) por
la costumbre, de un modo puramente
afectivo, por intereses materiales o por motivos ideales (con arreglo a
valores). La naturaleza de estos
motivos determina en gran medida el tipo de dominación. Motivos puramente materiales y racionales con
arreglo a fines como vínculo entre el imperante y su cuadro implican aquí, como
en todas partes, una relación relativamente frágil. Por regla general se le añaden otros motivos:
afectivos o racionales con arreglo a valores. En casos fuera de lo normal pueden éstos ser los
decisivos. En lo cotidiano domina la costumbre y con ella intereses materiales, utilitarios, tanto en ésta como en
cualquiera otra relación. Pero la
costumbre y la situación de intereses,
no menos que los motivos puramente afectivos y de valor (racionales con arreglo a valores), no pueden
representar los fundamentos en que la
dominación confía. Normalmente se les
añade otro factor: la creencia en la
legitimidad.
De acuerdo con la experiencia ninguna dominación se contenta
voluntariamente con tener como probabilidades de su persistencia motivos
puramente materiales, afectivos o
racionales con arreglo a valores. Antes bien, todas procuran despertar y
fomentar la creencia en su “legitimidad”. Según sea la clase de legitimidad
pretendida es fundamentalmente
diferente tanto el tipo de la obediencia, como el del cuadro administrativo destinado a garantizarla,
como el carácter que toma el ejercicio de la dominación. Y también sus efectos. Por eso, parece adecuado distinguir
las clases de dominación según sus pretensiones típicas de legitimidad. Para
ello es conveniente partir de
relaciones modernas y conocidas.
1. Tan sólo los resultados que se obtengan pueden justificar que se haya
tomado este punto de partida para la clasificación y no otro. No puede ser en
esto un inconveniente decisivo el que por ahora se pospongan para ser añadidas
otras características distintivas típicas. La “legitimidad” de una dominación
tiene una importancia que no es puramente “ideal” -aunque no sea más que por el hecho de que mantiene relaciones
muy determinadas con la legitimidad de la “propiedad”.
2. No toda “pretensión” convencional o jurídicamente garantizada debe llamarse
“relación dedominación”. Pues de esta suerte podría decirse que el trabajador
en el ámbito de la pretensión de su
salario es “señor” del patrono, ya que éste a demanda del ejecutor judicial,
está a su disposición. En verdad, es formalmente sólo una parte “acreedora” a la realización de ciertas
prestaciones en un determinado cambio
de servicios. Sin embargo, el concepto de una relación de dominación no excluye
naturalmente el que haya podido surgir
por un contrato formalmente libre: así en la dominación del patrono sobre el
obrero traducida en las instrucciones y ordenanzas de su trabajo o en la
dominación del señor sobre el vasallo que ha contraído libremente el pacto feudal. El que la obediencia por disciplina
militar sea formalmente “obligada” mientras la que impone la disciplina de taller es formalmente “voluntaria”, no altera para nada el hecho de que la
disciplina de taller implica también
sumisión a una autoridad
(dominación). También la posición del funcionario se adquiere por contrato y
es denunciable, y la relación misma de
“súbdito” puede ser aceptada y (con ciertas
limitaciones) disuelta voluntariamente. La absoluta carencia de una
relación voluntaria sólo se da en los
esclavos. Tampoco, por otra parte, debe llamarse “dominación” a un poder
económico” determinado por una situación de monopolio; es decir, en este caso,
por la posibilidad de “dictar” a la otra parte las condiciones del negocio; su
naturaleza es idéntica a la de toda otra “influencia” condicionada por cualquiera otra superioridad: erótica,
deportiva, dialéctica, etc. Cuando un gran banco se encuentra en situación de
forzar a otros bancos a aceptar un cartel de condiciones, esto no puede
llamarse, sin más, “dominación”, mientras no surja una relación de obediencia
inmediata: o sea, que las disposiciones de la dirección de aquel banco tengan
la pretensión y la probabilidad de ser respetadas puramente en cuanto tales, y
sean controladas en su ejecución. Naturalmente, aquí como en todo la transición
es fluida: entre la simple responsabilidad por deudas y la esclavitud por
deudas existen toda suerte de gradaciones intermedias. Y la posición de un
“salón” puede llegar hasta los límites de una situación de poder autoritario,
sin ser por eso necesariamente “dominación”. Con frecuencia no es posible en la
realidad una separación rigurosa, pero por eso mismo es más imperiosa la
necesidad de conceptos claros.
3. La “legitimidad” de una dominación debe considerarse sólo como una probabilidad, la de ser tratada
prácticamente como tal y mantenida en
una proporción importante. Ni con mucho
ocurre que la obediencia a una dominación esté orientada primariamente (ni
siquiera siempre) por la creencia en su legitimidad. La adhesión puede fingirse
por individuos y grupos enteros por razones de oportunidad, practicarse efectivamente por causa de intereses
materiales propios, o aceptarse como
algo irremediable en virtud de debilidades
individuales y de desvalimiento. Lo cual no es
decisivo para la clasificación de una dominación. Más bien, su
propia pretensión de legitimidad, por su índole la hace “válida”
en grado relevante, consolida su existencia y codetermina la naturaleza del medio de dominación. Es más, una
dominación puede ser tan absoluta -un
caso frecuente en la práctica- por razón de una comunidad ocasional de intereses entre el soberano y su cuadro
(guardias personales, pretorianos, guardias
“rojos” o “blancos”) frente a los dominados, y encontrarse de tal modo
asegurada por la impotencia militar de
éstos, que desdeñe toda pretensión de “legitimidad”. Sin embargo, aun en este
caso, la clase de relación de la legitimidad entre el soberano y su cuadro administrativo es muy distinta según sea la clase del fundamento de la
autoridad que entre ellos exista,
siendo decisiva en gran medida para la estructura de la dominación (….)
4. “Obediencia” significa que la acción del que obedece transcurre como si el contenido del mandato se hubiera convertido,
por sí mismo, en máxima de su conducta; y
eso únicamente en méritos de la
relación formal de obediencia, sin
tener en cuenta la propia
opinión sobre el valor o desvalor del mandato como tal.
5. Desde un punto de vista puramente psicológico la cadena causal
puede mostrarse diferente, puede ser,
especialmente, el “inspirar” o la “endopatía”. Esta distinción, sin embargo, no
es utilizable en la construcción de los tipos de dominación.
6. El ámbito de la influencia autoritaria de las relaciones sociales y de
los fenómenos culturales es mucho mayor de lo que a primera vista parece. Valga como ejemplo la suerte de dominación que se
ejerce en la escuela, mediante la cual se imponen las formas de lenguaje oral y escrito que valen como ortodoxas. Los dialectos que funcionan como lenguajes de cancillería de
una asociación política autocéfala, es decir, de sus señores, se convierten en su forma de lenguaje y escritura
ortodoxa y han determinado las separaciones “nacionales” (por ejemplo, Holanda y Alemania). La autoridad de los padres y de la escuela
llevan su influencia mucho más allá de aquellos bienes culturales de carácter
(aparentemente) formal, pues conforma a la juventud y de esa manera a los hombres.
7. El que el dirigente y el cuadro administrativo de una asociación
aparezcan según la forma
como “servidores” de los dominados, nada demuestra respecto del carácter de “dominación”. Más tarde se
hablará particularmente de las situaciones de hecho de la llamada
“democracia”. Hay, empero, que atribuirle en caso todos los casos imaginables un mínimo de poder decisivo de
mando, y en consecuencia de “dominación”.
§ 2. Existen tres tipos puros de dominación legítima. El fundamento primario de su legitimidad puede ser:
1. De carácte racional: que descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal).
2. De carácter tradicional: que descansa en la creencia cotidiana en la
santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la
legitimidad de los señalados por esa
radición para ejercer la autoridad (autoridad tradicional).
3. De carácter carismático: que
descansa en la entrega extracotidiana a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones
por ella creadas o reveladas (llamada) (autoridad carismática).
En el caso de la autoridad legal se obedecen las ordenaciones impersonales y objetivas legalmente estatuidas y las personas por ellas designadas, en méritos éstas de la legalidad formal de sus disposiciones dentro del círculo de su competencia. En el caso de la autoridad tradicional se obedece a la persona del señor llamado por la tradición y vinculado por ella (en su ámbito) por motivos de piedad (pietas), en el círculo de lo que es consuetudinario. En el caso de la autoridad carismática se obedece al caudillo carismáticamente calificado por razones de confianza personal en la revelación, heroicidad o ejemplaridad, dentro del círculo en que la fe en su carisma tiene validez.